DERECHOS PANAMEÑOS SOBRE EL
ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA.
Por ser uno de
nuestros historiadores que ha incursionado en el tema, le he sugerido al
Dr. Jorge Kam Ríos un estudio de las
relaciones del Gobierno Panameño de inicio de la República con las comunidades
bocatoreñas, incluyendo las islas del archipiélago de San Andrés y Providencia,
que entiendo formaban parte de la Provincia de Bocas del Toro, dentro del
Departamento colombiano del Istmo y que manifestaron adherirse a la separación
panameña.
Ya al inicio del
siglo XIX, el 15 de marzo 1825 la República Federal de Centro América, a la que
pertenecía Costa Rica y Nicaragua y la República de Colombia, mal llamada La
Gran Colombia “firmaron un convenio por el cual, mientras no se precisara
oficialmente ni se dispusiera lo contrario, ambas naciones respetarían el statu quo
en la posesión y administración de sus territorios”.
La historia
fronteriza entre Costa Rica y Panamá comienza en 1573 “cuando el rey Felipe II de España suscribió un contrato con
el capitán Diego de Artieda Chirino y Uclés
para delimitar la entonces Provincia de Costa Rica”.
De los resultado del trabajo de Artieda
ni Costa Rica ni Nicaragua tenían costas en el Atlántico y la Costa de los
Mosquitos, desde el Cabo de Gracias a Dios (Honduras – Capitanía de Guatemala)
pertenecía a la Audiencia de Panamá, Virreinato de Nueva Granada y finalmente
al Departamento del Istmo (Panamá) de la República de Colombia, creada por el
Congreso de Cúcuta de 3 de octubre de 1821 (mal llamada La Gran Colombia).
Pero de hecho,
Nicaragua y Costa Rica habían invadido el Atlántico y en 1841 nuestros próceres
del Estado Libre del Istmo, liderados por Tomás Herrera, Mariano Arosemena y
Carlos Icaza entregaron la región de Bocas del Toro a Costa Rica, como
compromiso al reconocimiento de nuestra
independencia como Estado Soberano, mediante el Tratado Obarrio-Carrillo de 22
de septiembre de 1841, pero que no tuvo efectos al dejar de existir el Estado
del Istmo por reincorporarnos, el 31 de diciembre de 1841, a la República de
Nueva Granada, quien no lo ratificó.
Hace poco, Nicaragua
reclamaba TODO el Archipiélago y la Corte Internacional de Justicia de La Haya le otorga 75,000 kilómetros cuadrados,
casi el tamaño de nuestra actual república.
Desconozco de donde
surgen esos derechos nicaragüenses, si históricamente la República de Colombia,
Nueva Granada o Estados Unidos de Colombia reclamaron, desde 1856 la costa
atlántica hasta el Cabo de Gracias a Diós,
en Honduras.
El 11 de septiembre
de 1900, el Presidente de Francia Emile Loubet dicta la sentencia arbitral para
dirimir la disputa limítrofe entre Colombia y Costa Rica, conocido como Fallo
Loubet, rechazado por los dos países por
“ser poco claro” y que “tan solo dejaba en claro que la soberanía del archipiélago de San Andrés y
Providencia y de la isla de Malpelo era perteneciente a Colombia” y dentro de ella, Colombia, al Departamento
del Istmo y en el caso del Archipiélago de San Andrés y Providencia, a la
provincia de Bocas del Toro.
En 1903, entre el 4 y
5 de noviembre, tengo entendido que San Andrés y Providencia se adhirieron a la
separación de Panamá de Colombia, aunque desconozco el por qué no se concretó
esta adhesión, que ahora estuviera provocando un reclamo, sin bases históricas
y jurídicas, de Nicaragua contra Panamá, que fue la dueña natural y no contra
Colombia.
Parece confirmarse
que a los Próceres del 3 de noviembre de 1903, al conformar la República de
Panamá, como ya lo habían hecho los del 18 de noviembre de 1840 con el Estado
Libre del Istmo y Justo Arosemena el 27 de febrero de 1855 con el Estado
Federal de Panamá; sólo les interesaba independizar la franja anseática
(Aspinwall (Colón)-Ciudad de Panamá), pero que tuvieron que “cargar” con el
resto de las provincias del Istmo porque no les quedó otra, debido a la
adhesión espontánea.
¿Por qué perdimos San
Andrés y Providencia?. Porque estaban lejos, en medio del mar Caribe?. Así también perdimos la Isla de Malpelo en el
Pacífico.
Lisímaco Jacinto López y López, Ciudad de Las Tablas,
jueves 12 de septiembre de 2013, 9:24 p.m. (21:24)
Si hay otros expertos en
nuestra historia patria que quieran analizar la situación que enfrentó el Archipiélago
de San Andrés y Providencia de no concretar su adhesión a la Separación
panameña de la República de Colombia, del 3 de noviembre de 1903; les acepto
sus opiniones y las publicaré en este blogspot.
Lisímaco
Nota: copio parte del artículo sobre la Frontera territorial
de Panamá y Costa Rica, que publica la Enciclopedia Digital Wikipedia y parte
del Artículo del Dr. Jorge Kam Ríos sobre el tratado Obarrio-Carrillo de 1841.
Frontera
terrestre entre Costa Rica y Panamá
De
Wikipedia, la enciclopedia libre
La historia
fronteriza entre Costa Rica y Panamá comienza en 1573, cuando el rey Felipe II de España suscribió un contrato con
el capitán Diego de Artieda Chirino y Uclés
para delimitar la entonces Provincia de Costa Rica.
En dicho contrato se estableció que Costa Rica se extendía "por el
Pacífico, desde los Chomes y confines de Nicoya, derecho a las bocas del
Desaguadero (río San Juan), todo lo que corre la tierra
a la provincia de Veraguas". 1
Sin embargo
los límites entre Veragua y Costa Rica nunca fueron establecidos claramente
(aún cuando se constituyó más tarde la Capitanía General de Guatemala y la Real Audiencia de Panamá fue trasladada al
Virreinato del Perú), siendo estos ajustados a
conveniencia de los dirigentes de las provincias.
Es en 1825 que empieza a
hablarse de fronteras entre ambos países. La República Federal de Centroamerica,
a la que entonces pertenecía Costa Rica, y la Gran
Colombia, a la cual entonces estaba integrada Panamá, firmaron un convenio
por el cual, mientras no se precisara oficialmente ni se dispusiera lo
contrario, ambas naciones respetarían el statu quo
en la posesión y administración de sus territorios. Con ello se daba a entender
que Centroamérica ocuparía el territorio que antes correspondía a la Capitanía General de Guatemala,
mientras Colombia el territorio del antes Virreinato de Nueva Granada. 2 3
Una vez que
la Gran Colombia se desintegró, surgieron las discrepancias limítrofes entre la
República de la Nueva Granada (que
sucedió como país fronterizo a la Gran Colombia) y Costa Rica.
La frontera que Costa Rica reclamaba como suya iba desde el río San Juan hasta la isla Escudo de Veraguas en el Caribe,
mientras en el Pacífico reivindicaba una línea recta que empezaba en Escudo de
Veraguas y terminaba en la Punta Burica. La Nueva Granada, en tanto, reclamaba
como suyos los territorios de Bocas del Toro, la Costa de Mosquitos y todo el litoral costero
hasta el Cabo Gracias a Dios, en el Atlántico. En el
Pacífico, reclamaba las tierras hasta el río Golfito. 2
En 1856 se hace el primer
intento de resolver la cuestión de límites entre ambas naciones. Durante ese
año se celebra el Tratado Calvo-Herrán, en el cual se confirmaba
el statu quo y se establecía, en el Pacífico, la Punta
Burica como frontera. Sin embargo este tratado no dejó satisfecha a ninguna
de las partes. A causa de ello durante toda la segunda mitad del siglo XIX
se celebran distintos tratados (Tratado Castro-Valenzuela de 1865 y Tratado Montúfar-Correoso
de 1873) y convenios de arbitraje (Convención Castro-Quijano
de 1880 y Convención
Esquivel-Holguín de 1896) con el fin de demarcar de manera conveniente la
línea limítrofe. 3
Dada la
incapacidad de ambas naciones para definir la frontera común, se someten a un
arbitraje a manos de Émile Loubet, entonces presidente de Francia. El 11
de septiembre de 1900
es dictaminado el Fallo Loubet, que fue rechazado por ambas partes por
ser poco claro y no contener ninguna consideración, histórica ni jurídica que
sirviera de fundamento a sus conclusiones, limitándose en su parte inicial a
enumerar las normas, alegatos y piezas presentados por las partes. Tampoco
incluía un mapa con el señalamiento de la línea fronteriza, tan solo dejaba en
claro que la soberanía del archipiélago de San Andrés y
Providencia y de la isla de Malpelo era perteneciente a Colombia. 4
Durante
estos años se produce en Colombia la Guerra de los Mil Días, que dejó en la ruina
al país. A causa de ello surgen de nuevo los ánimos separatistas del departamento de Panamá, logrando su total
independencia en el 3 de noviembre de 1903. Una vez
reconocidas Panamá y Costa Rica mutuamente como fronterizas, en 1910 acuerdan por medio
de la Convención Anderson-Porras que la línea
fallada en 1900 para la vertiente del Pacífico era válida (línea Anderson-Porras), mientras la línea
para la vertiente del Atlántico quedaría a consideración de posteriores
acuerdos. Complementariamente a este convenio se dicta el Laudo White en 1914, que definía en
gran parte a frontera en su parte norte.
En 1921, a
raíz de la indefinición de la línea fronteriza, se desarrolla la guerra
tico-panameña conocida como la Guerra
de Coto, que produjo el rompimiento de las relaciones diplomáticas entre
ambos países y el aplazamiento de la solución al problema fronterizo. 3 En 1928 se suscribe el Protocolo Castro-Guizado, que fue
rechazado tanto por la opinión pública costarricense como la panameña. En 1938 fue firmado el Tratado Zúñiga-de la Espriella que
en su mayor parte definía una frontera similar a la actual, pero dejaba en duda
el trazado sobre la vertiente caribe, en particular la región cercana al río
Sixaloa.
El trazado
actual se logra finalmente por medio del Tratado Echandi-Fernández, quedando para
la vertiente del Océano Pacífico, desde Punta Burica hasta Cerro
Pando, la frontera
definida por el Laudo Loubet de 1900 (línea Anderson-Porras), y para la vertiente
del Caribe,
desde Cerro Pando hasta la desembocadura del río Sixaola, parte de la línea
fijada en el Laudo White de 1914.
EL TRATADO OBARRIO-CARRILLO DE 1841
(resumen)
(Documentos
precedentes y posteriores a su firma)
Por Jorge
Kam Ríos
En la
historiografía panameña, relativa a la primera mitad del siglo XIX, suelen
señalarse ciertos sucesos relacionados a determinadas fechas, que son
esenciales al explicar la formación de una conciencia autonomista del Istmo de
Panamá, de esa data. De allí que se presenten, muy recientemente, al reafirmar
esta idea, los siguientes elementos:
1. Los
anteproyectos de Consulado de 1812 y 1817, donde la posición geográfica se
enunció como básica para el desarrollo del comercio de los negociantes locales,
tal como quedó de manifiesto en el artículo 34, del Reglamento de 1812, donde
se expresó que el Istmo "parece llamado por su situación geográfica a la
comunicación en todos los puntos del globo” (1); asimismo, el Reglamento de 1817,
resaltó el hecho de que la posición del Istmo de Panamá redundaría en "la
prosperidad de sus moradores" (2).
2. Las Actas
de Independencia de Los Santos, Panamá y Veraguas, de 1821, que eliminaron el
coloniaje español y el inicio de una relación con Nueva Granada y, por ende,
con la Colombia de Bolívar que, en principio, se pensó beneficiosa, pero que a
la postre resultó penosa para el desarrollo del comercio istmeño.
No podemos
obviar, bajo este punto, el hecho de que los móviles que indujeron a la separación
de España en 1821, los podríamos encontrar en:
La
revolución de Rafael del Riego y Antonio Quiroga en 1820, el primero se tomó
Cabezas de San Juan y el segundo se alzó en Alcalá de los Gazules apoderándose
de Puerto de Santa María y del arsenal de la Carraca. Con éstas acciones el
suministro de hombres y armamentos prácticamente quedó cortado en América (3);
además, la América no independiente quedó sin una autoridad metropolitana.
El
conocimiento de los avances de la guerra en favor de los patriotas y el apoyo
de Inglaterra a éstos en 1821 (4).
La Victoria
de Carabobo, la caída de Cartagena, el temor a la represión y desquite, impulsó
a los istmeños a decidirse pronto, porque pareciera, por el apuro, que se supo
del proyecto de la invasión al Istmo por
parte del General Montilla.
El Perú se
había alzado, declarándose partidario de la independencia, y si se recuerda,
este era el centro con el cual Panamá tenía un fuerte comercio, antes de las
guerras separatistas iniciadas en el Sur.
La salida de
José De La Cruz Murgeón hacia el Sur, dejando al Istmo prácticamente indefenso.
El Grito de la Villa de los Santos.
3. El
reglamento para el comercio del Istmo, dictado en diciembre de 1821; por el
cual se crearon reglas para el mejor desenvolvimiento y progreso de las
actividades económicas locales (las cuales reglaron la importación, exportación
y penas a los infractores), pero que el Gobierno colombiano no dejó aplicar.
4. La
oposición a la Dictadura de Bolívar y a la Constitución Boliviana, manifestada
en el acta de 13 de septiembre de 1826; en donde, además de otras cosas, se
perdió la erección del Istmo en una región anseática.
5. Los
movimientos de 1830 y 1831, los cuales, tendríamos que analizar de manera
desapasionada y en función de las introducciones de las Actas levantadas en
ambos años.
6. La
independencia y creación de la primera República establecida en territorio
istmeño en 1840, que encabezaron, inicialmente, Carlos Icaza y Mariano
Arosemena y comandada, seguidamente, por el General Tomás Herrera. A pesar de
ser de corta duración y vigencia, representó un gran adelanto en materia
política, social y comercial.
Cada uno de
estos momentos se estudia desde diversos ángulos y tendencias metódicas; cada
uno es relevante para explicarnos el hoy nacional panameño; cada hecho sigue
arrojando, a la luz de nuevas informaciones documentales, elementos que
permiten redefinir el objeto de nuestro estudio.
En tal
sentido, queremos presentar a la consideración del lector (sea este
historiador, antropólogo, sociólogo, geógrafo o estudioso de lo que aconteció y
acontece), once documentos ubicados en el Archivo Nacional de Costa Rica, entre
los cuales se destaca el Tratado Obarrio Carrillo de 1841, firmado por Pedro de
Obarrio, Agente Confidencial del Estado del Istmo y el Licenciado Braulio
Carrillo, Jefe Supremo del Gobierno de Costa Rica, el que, a pesar de ser
frecuentemente citado, es poco conocido en su totalidad, por no existir una
copia editada del mismo, hasta donde tenemos conocimiento.
En el
Documento N° 1 se puede apreciar que, el primer intento por establecer
relaciones diplomáticas, de amistad y comercio se verificó mediante nota
fechada 3 de julio de 1841, que dirigió Mariano Arosemena a su homólogo
Secretario de Relaciones de Costa Rica, en donde expresaba que el Presidente
del Istmo deseaba ensanchar las mismas. Acto seguido anunciaba, entre otras
cosas, que estas "podrán cultivarse con mayores ventajas recíprocas a
virtud de las leyes protectoras del tráfico marítimo y de la navegación por vapor
sobre las costas de ambos océanos, que se han dictado después de la
transformación política del Istmo".
Este
párrafo, que a simple lectura puede dejar casi inadvertido un detalle, revela
cómo lograron los comerciantes del Istmo abrazar, casi definitivamente, un
sueño y una idea que venían gestando desde mucho antes de la independencia de
España: la autonomía para disponer de un reglamento de comercio para este
sector especial de la geografía americana, lo cual se evidenció en los
anteproyectos de Consulado de 1812 y 1817, en el Reglamento para el Comercio
del Istmo, dictado en diciembre de 1821 y en las actas de 1830 y 1831.
Efectivamente, las leyes que se proclamaron para proteger el tráfico marítimo y
la navegación, cristalizaron este anhelo, aunque, finalmente, resultó del todo
inútil al volverse al seno neogranadino en diciembre de 1841; empero, la
"idea" no desapareció en los istmeños, puesto que éstas volverían a
replantearse con la transformación del Istmo en Estado Federal en 1855 y que
lograron concretar, aún más, con la independencia de 1903.
Insistiendo
en su petición de estrechar más los vínculos entre ambas naciones, se
despacharon dos notas fechadas 23 de julio del mismo año (Documentos N° 2 y N°
3), donde se anunciaba el envío de la Constitución del nuevo Estado, a la vez
que se recalcó las deferencias del Gobierno para con los ciudadanos de aquella
región. A decir verdad, la remisión de la supradicha Constitución, fue la
evidencia más clara de la seriedad que se quería imprimir al naciente Estado del
Istmo, la cual constituyó, en comparación con las dictadas en el presente
siglo, la primera Carta Magna de lo que se ha dado en llamar la nación
panameña, pues, operó para todo el territorio comprendido entre Colombia y
Costa Rica.
Para
agilizar las negociaciones con el gobierno costarricense, se dispuso del
nombramiento de un Agente Confidencial, cargo que se encomendó a Pedro de
Obarrio el día 9 de agosto de 1841 (Documento N° 4), no sin antes expresarle la
importancia de su misión, lo que refrendó el Consejero Mariano Arosemena al
expedir el pasaporte a Obarrio con el título citado (Documento N° 5).
Empero, no
es hasta septiembre de 1841, cuando el Gobierno de Costa Rica se enteró de los
deseos de los dirigentes del Istmo y, tras consultar a la Cámara respectiva,
decidió aceptar la entrevista con el enviado de Panamá (Documento N° 6). El 21
del mismo mes se verificó el encuentro, estableciéndose, de inmediato, las
bases sobre las que se negociaría el reconocimiento del Istmo. En esta reunión,
Obarrio presentó tres puntos esenciales para Panamá:
1. El reconocimiento
de la independencia.
2. El establecimiento
de un correo carretero.
3. El nombramiento de
Cónsules Generales para casos de comercio específicos.
A esto, el
Gobierno de Braulio Carrillo agregó el punto sobre la delimitación final de las
fronteras, basando su condición en el pacto firmado con Colombia el 15 de marzo
de 1825, y que a la fecha no se respetó por la contraparte colombiana
(Documento N° 7).
A1 día
siguiente, se firmó el Tratado de los cinco puntos o Tratado Obarrio-Carrillo
(Documento N° 8), en el cual se consignó:
1. El reconocimiento
de la Independencia del Istmo, por parte de Costa Rica.
2. El establecimiento
de un correo carretero sufragado por ambos Estados.
3. Un Cónsul General,
para atender los asuntos comerciales, cuando así conviniera para ambos Estados.
4. El derecho de
Costa Rica para reclamar las posesiones de Bocas del Toro.
5. El señalamiento de
la vigencia al recibir las ratificaciones y un plazo de 60 días para que Panamá
verificara dicho acto.
Un análisis
de estos puntos nos lleva a las siguientes consideraciones:
1. El
Gobierno del Istmo no podía, en 60 días, dar una respuesta al Gobierno de Costa
Rica, dado que tenía que sujetarse a las normas establecidas en los artículos
46 y 77 de la Constitución, referentes a las atribuciones del Congreso y las
atribuciones del Poder Ejecutivo (5); en otras palabras, el Presidente del
Estado del Istmo no podía aprobar una convención de tal naturaleza sin estar
refrendada antes por el Congreso (6). Sea como fuere, el 16 de diciembre de
1841, el Gobierno costarricense concede una prórroga de seis meses al del Istmo
(Documento N° 9); pero no fue necesario esperar mucho, puesto que 7 días antes
de la extensión de la prórroga (9 de diciembre), el Congreso istmeño aprobó el
Convenio (Documento N° 10), y el
Ejecutivo,
por su parte, lo refrendó el 10 del mismo mes y año.
2. El asunto
de reclamo de tierras, que incluía a Bocas del Toro, no resulta muy claro, ya
que se puede interpretar como una jugada política del Gobierno de Braulio
Carrillo que, en cierta manera, condicionaba el reconocimiento de la
independencia. El hecho preocupaba a los dirigentes locales, puesto que en la
Ley Fundamental del Estado se declaraba, enfáticamente, en el artículo 4, que:
"(...) Tampoco permimitirá -- el Gobierno -- que ninguno de los pueblos
que hasta ahora han correspondido a las antiguas provincias de Panamá y
Veraguas, se desmembren del Estado del Istmo" (7); aún más, Bocas del
Toro, a través de sus habitantes, se había declarado independiente del Gobierno
Neo-granadino mucho antes que el resto del Istmo, esto hizo que la situación
fuera mucho más compleja para el grupo de gobierno (8), por lo que no es de
extrañar que Mariano Arosemena, en su carta de 11 de octubre de 1841, agregara,
sobre el particular, que el Tratado, en lo referente a esto, sería discutido en
una "Conferencia" que se tuviera al respecto, siguiendo los
"principios del derecho internacional" y los "establecidos por la
civilización", de esta manera, se aseguró para el Istmo el derecho a
examinar sus límites en otro momento y apurar el reconocimiento por los
costarricenses.
3. A pesar
de que Panamá ratifica el Tratado Obarrio-Carrillo en los días 9 y 10 de
diciembre de 1841, este nunca llegó a entrar en vigencia, porque el 31 de
diciembre del mismo año, después de largas discusiones con emisarios del
Gobierno de Nueva Granada, al Istmo vuelve al seno de Colombia, suceso que hace
que la ratificación, por parte del Gobierno de Costa Rica, realizada el 22 de
enero de 1842, resultase extemporánea (Documento N° 11).
Después de
estas consideraciones generales, sobre los documentos encontrados en el Archivo
Nacional de Costa Rica, el lector podrá percatarse de que, aunque se llevaron a
cabo las diligencias para el reconocimiento de Panamá por parte de los
costarricenses, de que se lograra la confección de un Tratado y de no obstante
ser ratificado por los istmeños, indefectiblemente, tendrá que llegar a la
conclusión de que la refrendación por parte del Gobierno de Costa Rica no logra
tener ningún efecto, puesto que al realizarla ya no existía el ESTADO LIBRE DEL
ISTMO.
Documento N°
4
ESTADO DEL
ISTMO
SECRETARIA
DE HACIENDA Y RELACIONES EXTERIORES.
Sección de
R.R. Panamá a 9 de agosto de 1841. Señor Pedro de Obarrio.
S. E. el
presidente del Estado se ha servido nombrar a U. de agente confidencial del
Gobierno del Istmo cerca del de Costa-Rica con el objeto harto importante de
iniciar las relaciones
internacionales,
que demanda la posición de entrambos países y las relaciones de comercio, que
están llamados a cultivar. Para el desempeño del delicado cargo que S. E. ha
confiado al patriotismo de U., me ha autorizado para extender las instrucciones
que son adjuntas, cuya observancia la más exacta recomiendo a U.
A1
comunicarle el nombramiento de agente confidencial a que he aludido, debo
expresarle a nombre del Gobierno la confianza que abriga de los fructuosos
resultados de esta misión.
Muy atento
obsecuente
servidor
Mariano
Arosemena (firma y rúbrica)
FUENTE: ARCHIVO
NACIONAL DE COSTA RICA, Serie El Congreso, Documento N° 20,964; pp. 7-7a.
Transcrito por Jorge Kam Ríos.
Documento N°
7
San José
Septiembre 21 de 1841.
El Señor
Pedro Obarrio representante del Gobierno del Estado del Istmo reunido en
conferencia con el Jefe Supremo de Costa-Rica ha hecho las proposiciones
siguientes.
1ª. Pide que
este Estado reconozca la independencia del de el Istmo, y se relacione
directamente con él.
2ª. Que en
consecuencia, se establezca un correo de tierra por parte de Costa-Rica hasta
David, a donde llega el de la
Capital del
Istmo; ofreciendo costearlo por mitad del Gobierno del Istmo con el de
Costa-Rica.
3ª. Que al
presente, o cuando las relaciones mercantiles lo exijan, se autorice un Cónsul
general del Estado de Costa-Rica con el del Istmo, y de este en el de
Costa-Rica.
El Jefe de
Costa-Rica manifestó al Señor Enviado del Istmo, que para acordar sobre los
punto antecedentes, debía reunir la Cámara Consultiva y disentirlos con ella;
pero que en todo caso debería sujetarse a otro avenimiento particular el
reconocimiento de límites territoriales de uno y otro Estado, porque en la
presente organización del Istmo se encuentran comprendidas las posesiones de
Boca-Toro en el mar Atlántico; y esta era una cuestión pendiente con la Nueva
Granada, por estar reconocidos los límites de Costa-Rica hasta el escudo de
Veraguas, en los tratados que Centro-América y Colombia celebraron en la Ciudad
de Bogotá a 15 de marzo de 1825, ratificados y canjeados en 17 de Junio de
1826.
Se suspendió
la conferencia, para continuarla el día de mañana, y firman el Señor Enviado
del Gobierno del Istmo, y el Jefe de Costa-Rica ...
Carrillo
(firma y rúbrica) Pedro de Obarrio (firma y rúbrica).
FUENTE:
ARCHIVO NACIONAL DE COSTA RICA, Serie El Congreso, Documento N° 20,964; pp.
11-11a. Transcrito por Jorge Kam Ríos.
Documento N° 8
TRATADO
OBARRIO-CARRILLO de 1841
Los Señores
Licenciado Braulio Carrillo Jefe Supremo del Estado de Costa-Rica, y Pedro
Obarrio autorizado especialmente por el Gobierno del Estado del Istmo, para
abrir las relaciones de amistad y comercio, que bien cultivadas, deben algún
día hacer la felicidad de los dos Estados, que por su avecindad y posición
topográfica en el globo, son llamados a figurar sobre los Pueblos cultos, se
han convenido en los puntos siguientes.
1° El Estado de
Costa-Rica reconoce la independencia del Istmo de la República de Nueva
Granada; y como a Estado Soberano que se rige a si mismo, entablará y sostendrá
con él sus relaciones de amistad y comercio.
2° En consecuencia se
establecerá un correo de tierra, que comunique mensualmente a los dos Estados;
y él debe salir de la capital de Costa-Rica en los días díez, y llegar hasta el
Pueblo de David primero fronterizo del Estado del Istmo: el será costeado por
los dos Gobiernos.
3° Así el Gobierno,
de Costa-Rica, como el del Istmo, pueden autorizar, cuando convenga a su
respectivo comercio, un Cónsul general, recíprocamente.
4° El Estado de
Costa-Rica reserva su derecho, para reclamar del Estado del Istmo las
posesiones de Boca-Toro en el mar Atlántico, que el Gobierno de la Nueva
Granada había ocupado, traspasando la línea divisoria constituida en el escudo
de Veraguas.
5° El presente
convenio tendrá tenido su efecto desde el día en que se reciban en el Despacho
de relaciones del Gobierno de la aceptación y ratificación del Gobierno del
Istmo: al efecto se estipulan sesenta días contados desde esta fecha,
debiéndose comunicar con expreso que venga al Pueblo de Ferraba, primero
fronterizo del Estado de Costa-Rica.
Los infraescritos
firman dos de un tenor, autorizados por el Ministro de relaciones de
Costa-Rica, y sellada con el sello de Estado, en la Ciudad de San José a
veintidos de septiembre de mil ochocientos cuarentaiuno.
Braulio Carrillo
(firma y rúbrica) Pedro de Obarrio (firma y rúbrica).
El Secretario
general,
Manuel A. Bonilla
(firma y rúbrica).
SELLO DE COSTA RICA
FUENTE: ARCHIVO
NACIONAL DE COSTA RICA, Serie El Congreso, Documento N° 20.964, pp. 12a-13.
Transcrito por Jorge Kam Ríos.
Documento N° 9
ESTADO DEL ISTMO SECRETARIA DE HACIENDA Y RELACIONES
EXTERIORES.
Sección de Rel. Exteriores Panamá a 11 de Octubre de 1841.
Sr. Secretario de Estado del despacho
de Relaciones Exteriores de Costa-Rica
Señor
He presentado en esta Secretaría de Relaciones escritos del
Sr. Pedro Obarrio el Convenio que celebró con el Jefe Supremo de ese Estado el
22 de Septiembre último, en virtud de las instrucciones que recibió al íntento.
Muy grato ha sido para su S. E. el Presidente del Istmo ver ya fijadas las
bases de un pacto solemne de amistad y comercio entre dos países, llamados por
su vecindad a extender las relaciones con que estaban ligados. Pero siente al
mismo tiempo S. E. no poder dar la inmediata ratificación al tratado, por
cuanto la Constitución no lo permite, como VS., Señor, observará por los
artículos 46 y 77, sin que presida la aprobación del Congreso el cual habrá de
reunirse el 18 de Noviembre próximo.
Me hallo autorizado en consecuencia para solicitar del
Gobierno de Us, Señor, la prórroga de los 60 días designados por el artículo 5°
del convenio para la aceptación y ratificación por el tiempo correspondiente
para llenar los requisitos constitucionales; así como para anunciar desde ahora
que la reclamación de las Bocas del Toro, a que se refiere el artículo 4°, será
contestada satisfactoriamente de parte de mi Gobierno, y que en la Conferencia
que se tenga a este respecto guardará el P. E. los principios del derecho
internacional y los que tiene establecidos la civilización.
Sírvase US. aceptar los sentimientos de distinguido aprecio
conque soy de US. Su muy atento obsecuente
Servidor
M° Arosemena (firmado y rubricado).
Diciembre 16
Se contestará, prorrogando el término por parte de este
Gobierno a seis meses, desde la fecha de la estipulación ---------
(Rúbrica del Secretario).
FUENTE: ARCHIVO NACIONAL DE COSTA RICA, Serie El Congreso,
Documenta N9 20.964, pp. 13-14. Transcrito por Jorge Kam Ríos.
Documento N° 10
Decreto de 9 de diciembre de 1841. Por el cual Panamá
ratifica el tratado Obarrio-Carrillo
CONGRESO DEL ESTADO DEL ISTMO
Convocado y reunido extraordinariamente por decreto
ejecutivo de 11 de octubre, y habiendo considerado el tratado de amistad,
navegación y comercio celebrado por el S. Ejecutivo con el Estado de
Costa-Rica.
Decreta
Art. 1° Se aprueba en todas sus partes el tratado de
amistad, navegación y comercio celebrado con el Estado de Costa-Rica.
Art. 2° El S. Ejecutivo podrá nombrar, cuando lo considere
convente, un agente diplomático para el arreglo de la comprensión de limites
territoriales de ambos Estado.
Dado en Panamá a nueve de Diciembre de mil ochocientos
cuarenta y uno - El Presidente - Ramón Vallarino - El Secretario General Angel
Santos - Panamá Diciembre 9 de 1841 - Ejecútese y publíquese - Tomas Herrera -
Por S. E. el Presidente del Estado - El Secretario de Hacienda y Relaciones
Exteriores -- Mariano Arosemena --
ES COPIA
Arosemena (Fdo).
FUENTE: ARCHIVO NACIONAL DE COSTA RICA, Serie El Congreso,
Documento N° 20.964, p. 16. Transcrito por Jorge Kam Ríos.
Documento N° 11
Decreto de 22 de Enero de 1842, por el cual Costa-Rica
ratifica el tratado Obarrio-Carrillo.
El Jefe Supremo del Estado de Costa-rica
Estando ratificado por S. E. el Presidente del Estado del
Istmo, dentro del término de la prórroga que al efecto fue solicitada, un
tratado de amistad y comercio concluida y firmado entre aquel Estado y el de
Costa-Rica en la Ciudad de San José a 22 de septiembre del año pasado 1841,
previas las formalidades establecidas en la frach (sic) 2ª 1° art. 5° del
decreto de bases y garantías
Decreta
Artículo único- Se guardará y se cumplirá desde hoy, como
ley del Estado, el siguiente apartado "-- Los señores Licenciado Braulio
Carrillo Jefe Supremo del Estado de Corta-Rica, y Pedro Obarrio autorizado
especialmente por el Gobierno del Estado del Istmo, para abrir relaciones de
amistad y comercio, que bien cultivadas, deben algún día hacer la felicidad de
los dos Estados, que por su vecindad y posición topográfica en el globo, son
llamados a figurar entre los Pueblos cultos, se han convenido en los puntos
siguientes-- 1° El Estado de Costa-Rica reconoce la independencia del Istmo, de
la República de la Nueva Granada; y como a Estado Soberano que se rige a sí
mismo, entablará y sostendrá con el sus relaciones de amistad y comercio-- 2°
En consecuencia se establecerá un correo de
tierra, que comunique mensualmente a los dos Estados; y el
debe salir de la Capital de Costa-Rica en los días diez y llegar hasta el
Pueblo de David primero fronterizo del Estado del Istmo; el será costeado por
los dos Gobiernos—3° Así el Gobierno de Casta-Rica, como el del Istmo, pueden
autorizar, cuando convenga a su respectivo comercio, un cónsul general,
recíprocamente-- 4° El Estado de Costa-Rica reserva su derecho, para reclamar
del Estado del Istmo las posesiones de Bocatoro en el mar Atlántico, que el
Gobierno de la Nueva Granada había ocupado, traspasando la línea divisoria
constituida en el escudo de Veraguas-- 5° El presente convenio tendrá todo su
efecto, desde el día en que se reciban en el despacho de relaciones del
Gobierno de Costa-Rica la aceptación y ratificación del Gobierno del Istmo: al
efecto se estipulan sesenta días contados desde esta fecha, debiéndose
comunicar con expreso que venga al pueblo de Ferrabas, primero fronterizo del
Estado de Costa-Rica - Los infraescritos firman dos de un tenor, autorizados
por el Ministro de relaciones de Costa-Rica, y sellados con el sello de este
Estado, en la Ciudad de San José a veintidós de septiembre de mil ochocientos
cuarentaiuno-- Braulio Carrillo -- Pedro de Obarrio- El Secretario General -
Manuel A. Bonilla ( S. G. ) ".
Dado en la Ciudad de San José a veintiocho de Enero de mil
ochocientos cuarentaidos------
Braulio Carrillo (firma y rúbrica)
El Srio. gral.
Manuel A. Bonilla (firma y rúbrica).
FUENTE: ARCHIVO NACIONAL DE COSTA RICA, Serie El Congreso,
Documento N° 20.964, pp. 19 -19a. Transcrito por Jorge Kam Ríos
NOTAS Y CITAS BIBLIOGRAFICAS
(1) Cfr. KAM RIOS, Jorge: El 28 de noviembre de
1821.—Panamá: Imprenta USMA, Cuadernos la Antigua, N° 8, 1982; pp. 4-5.
(2)Ibid., p. 25.
(3)Ver DE GANDIA, Enrique: Napoleón y la independencia de
América.-- Buenos Aires: Ediciones Antonio Zamora, 1955; p. 258.
(4)AROSEMENA, Mariano: Independencia del istmo.—Panamá:
Universidad de Panamá, 1959; p. 44.
(5)Cfr. CASTILLERO R., Ernesto: Raíces de la independencia
de Panamá.—Panamá: Edición de la Academia Panameña de la Historia, 1978; pp.
185-212.
(6) Ibid., pp. 192, 198.
(7) Ver ARROCHA GRAELL, Catalino: Historia de la
independencia de Panamá. Sus antecedente y sus causas. 1821-1903.—Panamá:
Ediciones de la librería Cultural Panameña, 1973; p. 66.
(8) En carta de Juan Antonio Gutiérrez de Piñeres, fechada
18 de noviembre de 1840, y dirigida desde su cuartel general al Vicepresidente
de la República Neogranadina, se señala, entre otras cosas, que: “AL tiempo de
imprimir esta comunicación recibimos por el buque correo SUMARIO los
pronunciamientos de los cantones de las Bocas del Toro, San Andrés y Chagres,
desconociendo el Gobierno de Bogotá y uniforme con el de estas provincias (...
). El de San Andrés y Providencia, tuvo lugar el 2 del corriente, el de las
Bocas del Toro el 8, y el 13 de Chagres". El texto completo de la carta se
encuentra en la OFICINA DE INVESTIGACIONES HISTORICAS DE LAS RELACIONES ENTRE
PANAMA Y LOS ESTADOS UNIDOS. Serie microfilmada correspondiente al Public
Record Ofice, F.O. 55/26; fotograma 132.
Cambios
territoriales de Colombia
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País
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Años
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Causas
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Superficie (km²)
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Brasil
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Ampliación y delimitación de Fronteras por parte de Brasil
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Perú
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Guerras con el Perú por el dominio de la Amazonía y de
delimitación, en esta última se logró retener el Trapecio amazónico y la ciudad de Leticia
|
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Venezuela
|
Fijación y rectificación de fronteras terrestres, aún
pendiente para el mar territorial
|
|||
Ecuador
|
Fijación de fronteras terrestres
|
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Nicaragua
|
Sin dominio efectivo del territorio, Nicaragua se lo
anexiona y posteriormente se fijan los límites, aunque denunciados en dos
oportunidades (1980 y 2001). Lo que queda de la Mosquitia
colombiana es el Archipiélago
de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
|
2.800
|
||
Panamá
|
Secesión del Istmo
|
78.200
|
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Total Perdido
|
Pérdidas a consecuencia de las delimitaciones
|
1.441.252
|
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Total Actual
|
Desde 1950
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Territorios terrestres delimitados (sin áreas marinas
actuales)
|
1.141.748
|
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TOTAL
|
Hasta 1830
|
Territorio en tiempos del Virreinato hasta 1810 y la Gran
Colombia
|
Lisímaco Jacinto López y López, Ciudad de Las Tablas,
jueves 12 de septiembre de 2013, 9:24 p.m. (21:24)
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