viernes, 13 de septiembre de 2013

DERECHOS PANAMEÑOS SOBRE EL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA.


DERECHOS PANAMEÑOS SOBRE EL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA.

Por ser uno de nuestros historiadores que ha incursionado en el tema, le he sugerido al Dr.  Jorge Kam Ríos un estudio de las relaciones del Gobierno Panameño de inicio de la República con las comunidades bocatoreñas, incluyendo las islas del archipiélago de San Andrés y Providencia, que entiendo formaban parte de la Provincia de Bocas del Toro, dentro del Departamento colombiano del Istmo y que manifestaron adherirse a la separación panameña.

Ya al inicio del siglo XIX, el 15 de marzo 1825 la República Federal de Centro América, a la que pertenecía Costa Rica y Nicaragua y la República de Colombia, mal llamada La Gran Colombia “firmaron un convenio por el cual, mientras no se precisara oficialmente ni se dispusiera lo contrario, ambas naciones respetarían el statu quo en la posesión y administración de sus territorios”.

La historia fronteriza entre Costa Rica y Panamá comienza en 1573 “cuando el rey Felipe II de España suscribió un contrato con el capitán Diego de Artieda Chirino y Uclés para delimitar la entonces Provincia de Costa Rica”. De los resultado del trabajo de Artieda ni Costa Rica ni Nicaragua tenían costas en el Atlántico y la Costa de los Mosquitos, desde el Cabo de Gracias a Dios (Honduras – Capitanía de Guatemala) pertenecía a la Audiencia de Panamá, Virreinato de Nueva Granada y finalmente al Departamento del Istmo (Panamá) de la República de Colombia, creada por el Congreso de Cúcuta de 3 de octubre de 1821 (mal llamada La Gran Colombia).

Pero de hecho, Nicaragua y Costa Rica habían invadido el Atlántico y en 1841 nuestros próceres del Estado Libre del Istmo, liderados por Tomás Herrera, Mariano Arosemena y Carlos Icaza entregaron la región de Bocas del Toro a Costa Rica, como compromiso al reconocimiento de  nuestra independencia como Estado Soberano, mediante el Tratado Obarrio-Carrillo de 22 de septiembre de 1841, pero que no tuvo efectos al dejar de existir el Estado del Istmo por reincorporarnos, el 31 de diciembre de 1841, a la República de Nueva Granada, quien no lo ratificó.

Hace poco, Nicaragua reclamaba TODO el Archipiélago y la Corte Internacional de Justicia de  La Haya le otorga 75,000 kilómetros cuadrados, casi el tamaño de nuestra actual república.

Desconozco de donde surgen esos derechos nicaragüenses, si históricamente la República de Colombia, Nueva Granada o Estados Unidos de Colombia reclamaron, desde 1856 la costa atlántica hasta el  Cabo de Gracias a Diós, en Honduras.

El 11 de septiembre de 1900, el Presidente de Francia Emile Loubet dicta la sentencia arbitral para dirimir la disputa limítrofe entre Colombia y Costa Rica, conocido como Fallo Loubet, rechazado por  los dos países por “ser poco claro” y que “tan solo dejaba en claro que la soberanía del archipiélago de San Andrés y Providencia y de la isla de Malpelo era perteneciente a Colombia” y dentro de ella, Colombia, al Departamento del Istmo y en el caso del Archipiélago de San Andrés y Providencia, a la provincia de Bocas del Toro.

En 1903, entre el 4 y 5 de noviembre, tengo entendido que San Andrés y Providencia se adhirieron a la separación de Panamá de Colombia, aunque desconozco el por qué no se concretó esta adhesión, que ahora estuviera provocando un reclamo, sin bases históricas y jurídicas, de Nicaragua contra Panamá, que fue la dueña natural y no contra Colombia.

Parece confirmarse que a los Próceres del 3 de noviembre de 1903, al conformar la República de Panamá, como ya lo habían hecho los del 18 de noviembre de 1840 con el Estado Libre del Istmo y Justo Arosemena el 27 de febrero de 1855 con el Estado Federal de Panamá; sólo les interesaba independizar la franja anseática (Aspinwall (Colón)-Ciudad de Panamá), pero que tuvieron que “cargar” con el resto de las provincias del Istmo porque no les quedó otra, debido a la adhesión espontánea.

¿Por qué perdimos San Andrés y Providencia?. Porque estaban lejos, en medio del mar Caribe?.  Así también perdimos la Isla de Malpelo en el Pacífico.[]

Lisímaco Jacinto López y López, Ciudad de Las Tablas, jueves 12 de septiembre de 2013, 9:24 p.m. (21:24)

Si hay otros expertos en nuestra historia patria que quieran analizar la situación que enfrentó el Archipiélago de San Andrés y Providencia de no concretar su adhesión a la Separación panameña de la República de Colombia, del 3 de noviembre de 1903; les acepto sus opiniones y las publicaré en este blogspot.

Lisímaco

 

File:Colombia relief location map.jpg

Nota: copio parte del artículo sobre la Frontera territorial de Panamá y Costa Rica, que publica la Enciclopedia Digital Wikipedia y parte del Artículo del Dr. Jorge Kam Ríos sobre el tratado Obarrio-Carrillo de 1841.

Frontera terrestre entre Costa Rica y Panamá

De Wikipedia, la enciclopedia libre

La historia fronteriza entre Costa Rica y Panamá comienza en 1573, cuando el rey Felipe II de España suscribió un contrato con el capitán Diego de Artieda Chirino y Uclés para delimitar la entonces Provincia de Costa Rica. En dicho contrato se estableció que Costa Rica se extendía "por el Pacífico, desde los Chomes y confines de Nicoya, derecho a las bocas del Desaguadero (río San Juan), todo lo que corre la tierra a la provincia de Veraguas".[1]

Sin embargo los límites entre Veragua y Costa Rica nunca fueron establecidos claramente (aún cuando se constituyó más tarde la Capitanía General de Guatemala y la Real Audiencia de Panamá fue trasladada al Virreinato del Perú), siendo estos ajustados a conveniencia de los dirigentes de las provincias.

Es en 1825 que empieza a hablarse de fronteras entre ambos países. La República Federal de Centroamerica, a la que entonces pertenecía Costa Rica, y la Gran Colombia, a la cual entonces estaba integrada Panamá, firmaron un convenio por el cual, mientras no se precisara oficialmente ni se dispusiera lo contrario, ambas naciones respetarían el statu quo en la posesión y administración de sus territorios. Con ello se daba a entender que Centroamérica ocuparía el territorio que antes correspondía a la Capitanía General de Guatemala, mientras Colombia el territorio del antes Virreinato de Nueva Granada.[2] [3]

Una vez que la Gran Colombia se desintegró, surgieron las discrepancias limítrofes entre la República de la Nueva Granada (que sucedió como país fronterizo a la Gran Colombia) y Costa Rica. La frontera que Costa Rica reclamaba como suya iba desde el río San Juan hasta la isla Escudo de Veraguas en el Caribe, mientras en el Pacífico reivindicaba una línea recta que empezaba en Escudo de Veraguas y terminaba en la Punta Burica. La Nueva Granada, en tanto, reclamaba como suyos los territorios de Bocas del Toro, la Costa de Mosquitos y todo el litoral costero hasta el Cabo Gracias a Dios, en el Atlántico. En el Pacífico, reclamaba las tierras hasta el río Golfito.[2]

En 1856 se hace el primer intento de resolver la cuestión de límites entre ambas naciones. Durante ese año se celebra el Tratado Calvo-Herrán, en el cual se confirmaba el statu quo y se establecía, en el Pacífico, la Punta Burica como frontera. Sin embargo este tratado no dejó satisfecha a ninguna de las partes. A causa de ello durante toda la segunda mitad del siglo XIX se celebran distintos tratados (Tratado Castro-Valenzuela de 1865 y Tratado Montúfar-Correoso de 1873) y convenios de arbitraje (Convención Castro-Quijano de 1880 y Convención Esquivel-Holguín de 1896) con el fin de demarcar de manera conveniente la línea limítrofe.[3]

Dada la incapacidad de ambas naciones para definir la frontera común, se someten a un arbitraje a manos de Émile Loubet, entonces presidente de Francia. El 11 de septiembre de 1900 es dictaminado el Fallo Loubet, que fue rechazado por ambas partes por ser poco claro y no contener ninguna consideración, histórica ni jurídica que sirviera de fundamento a sus conclusiones, limitándose en su parte inicial a enumerar las normas, alegatos y piezas presentados por las partes. Tampoco incluía un mapa con el señalamiento de la línea fronteriza, tan solo dejaba en claro que la soberanía del archipiélago de San Andrés y Providencia y de la isla de Malpelo era perteneciente a Colombia.[4]

Durante estos años se produce en Colombia la Guerra de los Mil Días, que dejó en la ruina al país. A causa de ello surgen de nuevo los ánimos separatistas del departamento de Panamá, logrando su total independencia en el 3 de noviembre de 1903. Una vez reconocidas Panamá y Costa Rica mutuamente como fronterizas, en 1910 acuerdan por medio de la Convención Anderson-Porras que la línea fallada en 1900 para la vertiente del Pacífico era válida (línea Anderson-Porras), mientras la línea para la vertiente del Atlántico quedaría a consideración de posteriores acuerdos. Complementariamente a este convenio se dicta el Laudo White en 1914, que definía en gran parte a frontera en su parte norte.

En 1921, a raíz de la indefinición de la línea fronteriza, se desarrolla la guerra tico-panameña conocida como la Guerra de Coto, que produjo el rompimiento de las relaciones diplomáticas entre ambos países y el aplazamiento de la solución al problema fronterizo.[3] En 1928 se suscribe el Protocolo Castro-Guizado, que fue rechazado tanto por la opinión pública costarricense como la panameña. En 1938 fue firmado el Tratado Zúñiga-de la Espriella que en su mayor parte definía una frontera similar a la actual, pero dejaba en duda el trazado sobre la vertiente caribe, en particular la región cercana al río Sixaloa.

El trazado actual se logra finalmente por medio del Tratado Echandi-Fernández, quedando para la vertiente del Océano Pacífico, desde Punta Burica hasta Cerro Pando, la frontera definida por el Laudo Loubet de 1900 (línea Anderson-Porras), y para la vertiente del Caribe, desde Cerro Pando hasta la desembocadura del río Sixaola, parte de la línea fijada en el Laudo White de 1914.

 

EL TRATADO OBARRIO-CARRILLO DE 1841 (resumen)

(Documentos precedentes y posteriores a su firma)

Por Jorge Kam Ríos

En la historiografía panameña, relativa a la primera mitad del siglo XIX, suelen señalarse ciertos sucesos relacionados a determinadas fechas, que son esenciales al explicar la formación de una conciencia autonomista del Istmo de Panamá, de esa data. De allí que se presenten, muy recientemente, al reafirmar esta idea, los siguientes elementos:

1. Los anteproyectos de Consulado de 1812 y 1817, donde la posición geográfica se enunció como básica para el desarrollo del comercio de los negociantes locales, tal como quedó de manifiesto en el artículo 34, del Reglamento de 1812, donde se expresó que el Istmo "parece llamado por su situación geográfica a la comunicación en todos los puntos del globo” (1); asimismo, el Reglamento de 1817, resaltó el hecho de que la posición del Istmo de Panamá redundaría en "la prosperidad de sus moradores" (2).

2. Las Actas de Independencia de Los Santos, Panamá y Veraguas, de 1821, que eliminaron el coloniaje español y el inicio de una relación con Nueva Granada y, por ende, con la Colombia de Bolívar que, en principio, se pensó beneficiosa, pero que a la postre resultó penosa para el desarrollo del comercio istmeño.

No podemos obviar, bajo este punto, el hecho de que los móviles que indujeron a la separación de España en 1821, los podríamos encontrar en:

La revolución de Rafael del Riego y Antonio Quiroga en 1820, el primero se tomó Cabezas de San Juan y el segundo se alzó en Alcalá de los Gazules apoderándose de Puerto de Santa María y del arsenal de la Carraca. Con éstas acciones el suministro de hombres y armamentos prácticamente quedó cortado en América (3); además, la América no independiente quedó sin una autoridad metropolitana.

El conocimiento de los avances de la guerra en favor de los patriotas y el apoyo de Inglaterra a éstos en 1821 (4).

La Victoria de Carabobo, la caída de Cartagena, el temor a la represión y desquite, impulsó a los istmeños a decidirse pronto, porque pareciera, por el apuro, que se supo del proyecto de la  invasión al Istmo por parte del General Montilla.

El Perú se había alzado, declarándose partidario de la independencia, y si se recuerda, este era el centro con el cual Panamá tenía un fuerte comercio, antes de las guerras separatistas iniciadas en el Sur.

La salida de José De La Cruz Murgeón hacia el Sur, dejando al Istmo prácticamente indefenso. El Grito de la Villa de los Santos.

3. El reglamento para el comercio del Istmo, dictado en diciembre de 1821; por el cual se crearon reglas para el mejor desenvolvimiento y progreso de las actividades económicas locales (las cuales reglaron la importación, exportación y penas a los infractores), pero que el Gobierno colombiano no dejó aplicar.

4. La oposición a la Dictadura de Bolívar y a la Constitución Boliviana, manifestada en el acta de 13 de septiembre de 1826; en donde, además de otras cosas, se perdió la erección del Istmo en una región anseática.

5. Los movimientos de 1830 y 1831, los cuales, tendríamos que analizar de manera desapasionada y en función de las introducciones de las Actas levantadas en ambos años.

6. La independencia y creación de la primera República establecida en territorio istmeño en 1840, que encabezaron, inicialmente, Carlos Icaza y Mariano Arosemena y comandada, seguidamente, por el General Tomás Herrera. A pesar de ser de corta duración y vigencia, representó un gran adelanto en materia política, social y comercial.

Cada uno de estos momentos se estudia desde diversos ángulos y tendencias metódicas; cada uno es relevante para explicarnos el hoy nacional panameño; cada hecho sigue arrojando, a la luz de nuevas informaciones documentales, elementos que permiten redefinir el objeto de nuestro estudio.

En tal sentido, queremos presentar a la consideración del lector (sea este historiador, antropólogo, sociólogo, geógrafo o estudioso de lo que aconteció y acontece), once documentos ubicados en el Archivo Nacional de Costa Rica, entre los cuales se destaca el Tratado Obarrio Carrillo de 1841, firmado por Pedro de Obarrio, Agente Confidencial del Estado del Istmo y el Licenciado Braulio Carrillo, Jefe Supremo del Gobierno de Costa Rica, el que, a pesar de ser frecuentemente citado, es poco conocido en su totalidad, por no existir una copia editada del mismo, hasta donde tenemos conocimiento.

En el Documento N° 1 se puede apreciar que, el primer intento por establecer relaciones diplomáticas, de amistad y comercio se verificó mediante nota fechada 3 de julio de 1841, que dirigió Mariano Arosemena a su homólogo Secretario de Relaciones de Costa Rica, en donde expresaba que el Presidente del Istmo deseaba ensanchar las mismas. Acto seguido anunciaba, entre otras cosas, que estas "podrán cultivarse con mayores ventajas recíprocas a virtud de las leyes protectoras del tráfico marítimo y de la navegación por vapor sobre las costas de ambos océanos, que se han dictado después de la transformación política del Istmo".

Este párrafo, que a simple lectura puede dejar casi inadvertido un detalle, revela cómo lograron los comerciantes del Istmo abrazar, casi definitivamente, un sueño y una idea que venían gestando desde mucho antes de la independencia de España: la autonomía para disponer de un reglamento de comercio para este sector especial de la geografía americana, lo cual se evidenció en los anteproyectos de Consulado de 1812 y 1817, en el Reglamento para el Comercio del Istmo, dictado en diciembre de 1821 y en las actas de 1830 y 1831. Efectivamente, las leyes que se proclamaron para proteger el tráfico marítimo y la navegación, cristalizaron este anhelo, aunque, finalmente, resultó del todo inútil al volverse al seno neogranadino en diciembre de 1841; empero, la "idea" no desapareció en los istmeños, puesto que éstas volverían a replantearse con la transformación del Istmo en Estado Federal en 1855 y que lograron concretar, aún más, con la independencia de 1903.

Insistiendo en su petición de estrechar más los vínculos entre ambas naciones, se despacharon dos notas fechadas 23 de julio del mismo año (Documentos N° 2 y N° 3), donde se anunciaba el envío de la Constitución del nuevo Estado, a la vez que se recalcó las deferencias del Gobierno para con los ciudadanos de aquella región. A decir verdad, la remisión de la supradicha Constitución, fue la evidencia más clara de la seriedad que se quería imprimir al naciente Estado del Istmo, la cual constituyó, en comparación con las dictadas en el presente siglo, la primera Carta Magna de lo que se ha dado en llamar la nación panameña, pues, operó para todo el territorio comprendido entre Colombia y Costa Rica.

Para agilizar las negociaciones con el gobierno costarricense, se dispuso del nombramiento de un Agente Confidencial, cargo que se encomendó a Pedro de Obarrio el día 9 de agosto de 1841 (Documento N° 4), no sin antes expresarle la importancia de su misión, lo que refrendó el Consejero Mariano Arosemena al expedir el pasaporte a Obarrio con el título citado (Documento N° 5).

Empero, no es hasta septiembre de 1841, cuando el Gobierno de Costa Rica se enteró de los deseos de los dirigentes del Istmo y, tras consultar a la Cámara respectiva, decidió aceptar la entrevista con el enviado de Panamá (Documento N° 6). El 21 del mismo mes se verificó el encuentro, estableciéndose, de inmediato, las bases sobre las que se negociaría el reconocimiento del Istmo. En esta reunión, Obarrio presentó tres puntos esenciales para Panamá:

1. El reconocimiento de la independencia.

2. El establecimiento de un correo carretero.

3. El nombramiento de Cónsules Generales para casos de comercio específicos.

A esto, el Gobierno de Braulio Carrillo agregó el punto sobre la delimitación final de las fronteras, basando su condición en el pacto firmado con Colombia el 15 de marzo de 1825, y que a la fecha no se respetó por la contraparte colombiana (Documento N° 7).

A1 día siguiente, se firmó el Tratado de los cinco puntos o Tratado Obarrio-Carrillo (Documento N° 8), en el cual se consignó:

1. El reconocimiento de la Independencia del Istmo, por parte de Costa Rica.

2. El establecimiento de un correo carretero sufragado por ambos Estados.

3. Un Cónsul General, para atender los asuntos comerciales, cuando así conviniera para ambos Estados.

4. El derecho de Costa Rica para reclamar las posesiones de Bocas del Toro.

5. El señalamiento de la vigencia al recibir las ratificaciones y un plazo de 60 días para que Panamá verificara dicho acto.

Un análisis de estos puntos nos lleva a las siguientes consideraciones:

1. El Gobierno del Istmo no podía, en 60 días, dar una respuesta al Gobierno de Costa Rica, dado que tenía que sujetarse a las normas establecidas en los artículos 46 y 77 de la Constitución, referentes a las atribuciones del Congreso y las atribuciones del Poder Ejecutivo (5); en otras palabras, el Presidente del Estado del Istmo no podía aprobar una convención de tal naturaleza sin estar refrendada antes por el Congreso (6). Sea como fuere, el 16 de diciembre de 1841, el Gobierno costarricense concede una prórroga de seis meses al del Istmo (Documento N° 9); pero no fue necesario esperar mucho, puesto que 7 días antes de la extensión de la prórroga (9 de diciembre), el Congreso istmeño aprobó el Convenio (Documento N° 10), y el

Ejecutivo, por su parte, lo refrendó el 10 del mismo mes y año.

2. El asunto de reclamo de tierras, que incluía a Bocas del Toro, no resulta muy claro, ya que se puede interpretar como una jugada política del Gobierno de Braulio Carrillo que, en cierta manera, condicionaba el reconocimiento de la independencia. El hecho preocupaba a los dirigentes locales, puesto que en la Ley Fundamental del Estado se declaraba, enfáticamente, en el artículo 4, que: "(...) Tampoco permimitirá -- el Gobierno -- que ninguno de los pueblos que hasta ahora han correspondido a las antiguas provincias de Panamá y Veraguas, se desmembren del Estado del Istmo" (7); aún más, Bocas del Toro, a través de sus habitantes, se había declarado independiente del Gobierno Neo-granadino mucho antes que el resto del Istmo, esto hizo que la situación fuera mucho más compleja para el grupo de gobierno (8), por lo que no es de extrañar que Mariano Arosemena, en su carta de 11 de octubre de 1841, agregara, sobre el particular, que el Tratado, en lo referente a esto, sería discutido en una "Conferencia" que se tuviera al respecto, siguiendo los "principios del derecho internacional" y los "establecidos por la civilización", de esta manera, se aseguró para el Istmo el derecho a examinar sus límites en otro momento y apurar el reconocimiento por los costarricenses.

3. A pesar de que Panamá ratifica el Tratado Obarrio-Carrillo en los días 9 y 10 de diciembre de 1841, este nunca llegó a entrar en vigencia, porque el 31 de diciembre del mismo año, después de largas discusiones con emisarios del Gobierno de Nueva Granada, al Istmo vuelve al seno de Colombia, suceso que hace que la ratificación, por parte del Gobierno de Costa Rica, realizada el 22 de enero de 1842, resultase extemporánea (Documento N° 11).

Después de estas consideraciones generales, sobre los documentos encontrados en el Archivo Nacional de Costa Rica, el lector podrá percatarse de que, aunque se llevaron a cabo las diligencias para el reconocimiento de Panamá por parte de los costarricenses, de que se lograra la confección de un Tratado y de no obstante ser ratificado por los istmeños, indefectiblemente, tendrá que llegar a la conclusión de que la refrendación por parte del Gobierno de Costa Rica no logra tener ningún efecto, puesto que al realizarla ya no existía el ESTADO LIBRE DEL ISTMO.

Documento N° 4

ESTADO DEL ISTMO

SECRETARIA DE HACIENDA Y RELACIONES EXTERIORES.

Sección de R.R. Panamá a 9 de agosto de 1841. Señor Pedro de Obarrio.

S. E. el presidente del Estado se ha servido nombrar a U. de agente confidencial del Gobierno del Istmo cerca del de Costa-Rica con el objeto harto importante de iniciar las relaciones

internacionales, que demanda la posición de entrambos países y las relaciones de comercio, que están llamados a cultivar. Para el desempeño del delicado cargo que S. E. ha confiado al patriotismo de U., me ha autorizado para extender las instrucciones que son adjuntas, cuya observancia la más exacta recomiendo a U.

A1 comunicarle el nombramiento de agente confidencial a que he aludido, debo expresarle a nombre del Gobierno la confianza que abriga de los fructuosos resultados de esta misión.

Muy atento

obsecuente servidor

Mariano Arosemena (firma y rúbrica)

FUENTE: ARCHIVO NACIONAL DE COSTA RICA, Serie El Congreso, Documento N° 20,964; pp. 7-7a. Transcrito por Jorge Kam Ríos.

Documento N° 7

San José Septiembre 21 de 1841.

El Señor Pedro Obarrio representante del Gobierno del Estado del Istmo reunido en conferencia con el Jefe Supremo de Costa-Rica ha hecho las proposiciones siguientes.

1ª. Pide que este Estado reconozca la independencia del de el Istmo, y se relacione directamente con él.

2ª. Que en consecuencia, se establezca un correo de tierra por parte de Costa-Rica hasta David, a donde llega el de la

Capital del Istmo; ofreciendo costearlo por mitad del Gobierno del Istmo con el de Costa-Rica.

3ª. Que al presente, o cuando las relaciones mercantiles lo exijan, se autorice un Cónsul general del Estado de Costa-Rica con el del Istmo, y de este en el de Costa-Rica.

El Jefe de Costa-Rica manifestó al Señor Enviado del Istmo, que para acordar sobre los punto antecedentes, debía reunir la Cámara Consultiva y disentirlos con ella; pero que en todo caso debería sujetarse a otro avenimiento particular el reconocimiento de límites territoriales de uno y otro Estado, porque en la presente organización del Istmo se encuentran comprendidas las posesiones de Boca-Toro en el mar Atlántico; y esta era una cuestión pendiente con la Nueva Granada, por estar reconocidos los límites de Costa-Rica hasta el escudo de Veraguas, en los tratados que Centro-América y Colombia celebraron en la Ciudad de Bogotá a 15 de marzo de 1825, ratificados y canjeados en 17 de Junio de 1826.

Se suspendió la conferencia, para continuarla el día de mañana, y firman el Señor Enviado del Gobierno del Istmo, y el Jefe de Costa-Rica ...

Carrillo (firma y rúbrica) Pedro de Obarrio (firma y rúbrica).

FUENTE: ARCHIVO NACIONAL DE COSTA RICA, Serie El Congreso, Documento N° 20,964; pp. 11-11a. Transcrito por Jorge Kam Ríos.

Documento N° 8

TRATADO OBARRIO-CARRILLO de 1841

Los Señores Licenciado Braulio Carrillo Jefe Supremo del Estado de Costa-Rica, y Pedro Obarrio autorizado especialmente por el Gobierno del Estado del Istmo, para abrir las relaciones de amistad y comercio, que bien cultivadas, deben algún día hacer la felicidad de los dos Estados, que por su avecindad y posición topográfica en el globo, son llamados a figurar sobre los Pueblos cultos, se han convenido en los puntos siguientes.

1° El Estado de Costa-Rica reconoce la independencia del Istmo de la República de Nueva Granada; y como a Estado Soberano que se rige a si mismo, entablará y sostendrá con él sus relaciones de amistad y comercio.

2° En consecuencia se establecerá un correo de tierra, que comunique mensualmente a los dos Estados; y él debe salir de la capital de Costa-Rica en los días díez, y llegar hasta el Pueblo de David primero fronterizo del Estado del Istmo: el será costeado por los dos Gobiernos.

3° Así el Gobierno, de Costa-Rica, como el del Istmo, pueden autorizar, cuando convenga a su respectivo comercio, un Cónsul general, recíprocamente.

4° El Estado de Costa-Rica reserva su derecho, para reclamar del Estado del Istmo las posesiones de Boca-Toro en el mar Atlántico, que el Gobierno de la Nueva Granada había ocupado, traspasando la línea divisoria constituida en el escudo de Veraguas.

5° El presente convenio tendrá tenido su efecto desde el día en que se reciban en el Despacho de relaciones del Gobierno de la aceptación y ratificación del Gobierno del Istmo: al efecto se estipulan sesenta días contados desde esta fecha, debiéndose comunicar con expreso que venga al Pueblo de Ferraba, primero fronterizo del Estado de Costa-Rica.

Los infraescritos firman dos de un tenor, autorizados por el Ministro de relaciones de Costa-Rica, y sellada con el sello de Estado, en la Ciudad de San José a veintidos de septiembre de mil ochocientos cuarentaiuno.

Braulio Carrillo (firma y rúbrica) Pedro de Obarrio (firma y rúbrica).

El Secretario general,

Manuel A. Bonilla (firma y rúbrica).

SELLO DE COSTA RICA

FUENTE: ARCHIVO NACIONAL DE COSTA RICA, Serie El Congreso, Documento N° 20.964, pp. 12a-13. Transcrito por Jorge Kam Ríos.

Documento N° 9

ESTADO DEL ISTMO SECRETARIA DE HACIENDA Y RELACIONES EXTERIORES.

Sección de Rel. Exteriores Panamá a 11 de Octubre de 1841.

Sr. Secretario de Estado del despacho

de Relaciones Exteriores de Costa-Rica

Señor

He presentado en esta Secretaría de Relaciones escritos del Sr. Pedro Obarrio el Convenio que celebró con el Jefe Supremo de ese Estado el 22 de Septiembre último, en virtud de las instrucciones que recibió al íntento. Muy grato ha sido para su S. E. el Presidente del Istmo ver ya fijadas las bases de un pacto solemne de amistad y comercio entre dos países, llamados por su vecindad a extender las relaciones con que estaban ligados. Pero siente al mismo tiempo S. E. no poder dar la inmediata ratificación al tratado, por cuanto la Constitución no lo permite, como VS., Señor, observará por los artículos 46 y 77, sin que presida la aprobación del Congreso el cual habrá de reunirse el 18 de Noviembre próximo.

Me hallo autorizado en consecuencia para solicitar del Gobierno de Us, Señor, la prórroga de los 60 días designados por el artículo 5° del convenio para la aceptación y ratificación por el tiempo correspondiente para llenar los requisitos constitucionales; así como para anunciar desde ahora que la reclamación de las Bocas del Toro, a que se refiere el artículo 4°, será contestada satisfactoriamente de parte de mi Gobierno, y que en la Conferencia que se tenga a este respecto guardará el P. E. los principios del derecho internacional y los que tiene establecidos la civilización.

Sírvase US. aceptar los sentimientos de distinguido aprecio conque soy de US. Su muy atento obsecuente

Servidor

M° Arosemena (firmado y rubricado).

Diciembre 16

Se contestará, prorrogando el término por parte de este Gobierno a seis meses, desde la fecha de la estipulación ---------

(Rúbrica del Secretario).

FUENTE: ARCHIVO NACIONAL DE COSTA RICA, Serie El Congreso, Documenta N9 20.964, pp. 13-14. Transcrito por Jorge Kam Ríos.

Documento N° 10

Decreto de 9 de diciembre de 1841. Por el cual Panamá ratifica el tratado Obarrio-Carrillo

CONGRESO DEL ESTADO DEL ISTMO

Convocado y reunido extraordinariamente por decreto ejecutivo de 11 de octubre, y habiendo considerado el tratado de amistad, navegación y comercio celebrado por el S. Ejecutivo con el Estado de Costa-Rica.

Decreta

Art. 1° Se aprueba en todas sus partes el tratado de amistad, navegación y comercio celebrado con el Estado de Costa-Rica.

Art. 2° El S. Ejecutivo podrá nombrar, cuando lo considere convente, un agente diplomático para el arreglo de la comprensión de limites territoriales de ambos Estado.

Dado en Panamá a nueve de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y uno - El Presidente - Ramón Vallarino - El Secretario General Angel Santos - Panamá Diciembre 9 de 1841 - Ejecútese y publíquese - Tomas Herrera - Por S. E. el Presidente del Estado - El Secretario de Hacienda y Relaciones Exteriores -- Mariano Arosemena --

ES COPIA

Arosemena (Fdo).

FUENTE: ARCHIVO NACIONAL DE COSTA RICA, Serie El Congreso, Documento N° 20.964, p. 16. Transcrito por Jorge Kam Ríos.

Documento N° 11

Decreto de 22 de Enero de 1842, por el cual Costa-Rica ratifica el tratado Obarrio-Carrillo.

El Jefe Supremo del Estado de Costa-rica

Estando ratificado por S. E. el Presidente del Estado del Istmo, dentro del término de la prórroga que al efecto fue solicitada, un tratado de amistad y comercio concluida y firmado entre aquel Estado y el de Costa-Rica en la Ciudad de San José a 22 de septiembre del año pasado 1841, previas las formalidades establecidas en la frach (sic) 2ª 1° art. 5° del decreto de bases y garantías

Decreta

Artículo único- Se guardará y se cumplirá desde hoy, como ley del Estado, el siguiente apartado "-- Los señores Licenciado Braulio Carrillo Jefe Supremo del Estado de Corta-Rica, y Pedro Obarrio autorizado especialmente por el Gobierno del Estado del Istmo, para abrir relaciones de amistad y comercio, que bien cultivadas, deben algún día hacer la felicidad de los dos Estados, que por su vecindad y posición topográfica en el globo, son llamados a figurar entre los Pueblos cultos, se han convenido en los puntos siguientes-- 1° El Estado de Costa-Rica reconoce la independencia del Istmo, de la República de la Nueva Granada; y como a Estado Soberano que se rige a sí mismo, entablará y sostendrá con el sus relaciones de amistad y comercio-- 2° En consecuencia se establecerá un correo de

tierra, que comunique mensualmente a los dos Estados; y el debe salir de la Capital de Costa-Rica en los días diez y llegar hasta el Pueblo de David primero fronterizo del Estado del Istmo; el será costeado por los dos Gobiernos—3° Así el Gobierno de Casta-Rica, como el del Istmo, pueden autorizar, cuando convenga a su respectivo comercio, un cónsul general, recíprocamente-- 4° El Estado de Costa-Rica reserva su derecho, para reclamar del Estado del Istmo las posesiones de Bocatoro en el mar Atlántico, que el Gobierno de la Nueva Granada había ocupado, traspasando la línea divisoria constituida en el escudo de Veraguas-- 5° El presente convenio tendrá todo su efecto, desde el día en que se reciban en el despacho de relaciones del Gobierno de Costa-Rica la aceptación y ratificación del Gobierno del Istmo: al efecto se estipulan sesenta días contados desde esta fecha, debiéndose comunicar con expreso que venga al pueblo de Ferrabas, primero fronterizo del Estado de Costa-Rica - Los infraescritos firman dos de un tenor, autorizados por el Ministro de relaciones de Costa-Rica, y sellados con el sello de este Estado, en la Ciudad de San José a veintidós de septiembre de mil ochocientos cuarentaiuno-- Braulio Carrillo -- Pedro de Obarrio- El Secretario General - Manuel A. Bonilla ( S. G. ) ".

Dado en la Ciudad de San José a veintiocho de Enero de mil ochocientos cuarentaidos------

Braulio Carrillo (firma y rúbrica)

El Srio. gral.

Manuel A. Bonilla (firma y rúbrica).

FUENTE: ARCHIVO NACIONAL DE COSTA RICA, Serie El Congreso, Documento N° 20.964, pp. 19 -19a. Transcrito por Jorge Kam Ríos

NOTAS Y CITAS BIBLIOGRAFICAS

(1) Cfr. KAM RIOS, Jorge: El 28 de noviembre de 1821.—Panamá: Imprenta USMA, Cuadernos la Antigua, N° 8, 1982; pp. 4-5.

(2)Ibid., p. 25.

(3)Ver DE GANDIA, Enrique: Napoleón y la independencia de América.-- Buenos Aires: Ediciones Antonio Zamora, 1955; p. 258.

(4)AROSEMENA, Mariano: Independencia del istmo.—Panamá: Universidad de Panamá, 1959; p. 44.

(5)Cfr. CASTILLERO R., Ernesto: Raíces de la independencia de Panamá.—Panamá: Edición de la Academia Panameña de la Historia, 1978; pp. 185-212.

(6) Ibid., pp. 192, 198.

(7) Ver ARROCHA GRAELL, Catalino: Historia de la independencia de Panamá. Sus antecedente y sus causas. 1821-1903.—Panamá: Ediciones de la librería Cultural Panameña, 1973; p. 66.

(8) En carta de Juan Antonio Gutiérrez de Piñeres, fechada 18 de noviembre de 1840, y dirigida desde su cuartel general al Vicepresidente de la República Neogranadina, se señala, entre otras cosas, que: “AL tiempo de imprimir esta comunicación recibimos por el buque correo SUMARIO los pronunciamientos de los cantones de las Bocas del Toro, San Andrés y Chagres, desconociendo el Gobierno de Bogotá y uniforme con el de estas provincias (... ). El de San Andrés y Providencia, tuvo lugar el 2 del corriente, el de las Bocas del Toro el 8, y el 13 de Chagres". El texto completo de la carta se encuentra en la OFICINA DE INVESTIGACIONES HISTORICAS DE LAS RELACIONES ENTRE PANAMA Y LOS ESTADOS UNIDOS. Serie microfilmada correspondiente al Public Record Ofice, F.O. 55/26; fotograma 132.

Cambios territoriales de Colombia
Colombia cambios territoriales.png
País
Años
Causas
Superficie (km²)
Brasil
Ampliación y delimitación de Fronteras por parte de Brasil
Perú
Guerras con el Perú por el dominio de la Amazonía y de delimitación, en esta última se logró retener el Trapecio amazónico y la ciudad de Leticia
Venezuela
Fijación y rectificación de fronteras terrestres, aún pendiente para el mar territorial
Ecuador
Fijación de fronteras terrestres
Nicaragua
Sin dominio efectivo del territorio, Nicaragua se lo anexiona y posteriormente se fijan los límites, aunque denunciados en dos oportunidades (1980 y 2001). Lo que queda de la Mosquitia colombiana es el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
2.800
Panamá
Secesión del Istmo
78.200
Total Perdido
Pérdidas a consecuencia de las delimitaciones
1.441.252
Total Actual
Desde 1950
Territorios terrestres delimitados (sin áreas marinas actuales)
1.141.748
TOTAL
Hasta 1830
Territorio en tiempos del Virreinato hasta 1810 y la Gran Colombia

 

Lisímaco Jacinto López y López, Ciudad de Las Tablas, jueves 12 de septiembre de 2013, 9:24 p.m. (21:24)

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